jueves, 18 de agosto de 2016

Marco Jurídico

Primero, consulté la Ley de Aguas Nacionales en la cual en el artículo 3 nos remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art 27 Párrafo quinto) para definir cuáles son las aguas nacionales, donde con respecto a los manantiales nos dice que “Son propiedad de la nación los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional". Los manantiales de La Martinica brotan del Río Sedeño, que a su vez surge del Río Actopan que tiene desembocadura en el Golfo de México. Ahora bien en La Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece en el Art. 1, que “se consideran de jurisdicción estatal las aguas, sus cauces, lechos y riberas respectivos, localizadas en el territorio del estado de Veracruz, en términos de lo dispuesto por la Constitución y leyes federales, esta ley y demás leyes del estado”, y aclara que las aguas de jurisdicción nacional se regirán por la Legislación Federal Respectiva, es decir la Ley de Aguas Nacionales. 
Ahora bien, debemos tomar en cuenta que estos manantiales se encuentran dentro de un área natural protegida estatal, por lo que conjugado con lo establecido con La ley de Aguas del Estado de Veracruz, las consideraremos estatales.  


La Ley Estatal de Protección Ambiental menciona en el Art. 3 que las áreas naturales protegidas se regularán por la ley, entre otras cosas con el fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores y corresponde al ejecutivo estatal establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas (Art. 6). En cuestión a la contaminación, nos menciona que La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio del Estado de Veracruz, se consideran de utilidad pública (Art 2. IX) y que corresponde al ejecutivo estatal, regular el aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal (Art 6.X).
En el ámbito municipal se consideran infracciones que atentan contra la salud: Tirar basura, tóxicos, residuos peligrosos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de manantiales (Art. 150 Bando de Policía y gobierno de Banderilla, Ver.)

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