Primero, consulté la Ley de Aguas Nacionales en la cual en el
artículo 3 nos remite a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Art 27 Párrafo quinto) para definir cuáles son las aguas nacionales,
donde con respecto a los manantiales nos dice que “Son propiedad de la nación
los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de
los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional". Los manantiales de La
Martinica brotan del Río Sedeño, que a su vez surge del Río Actopan que tiene
desembocadura en el Golfo de México. Ahora bien en La Ley
de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece en el Art. 1, que
“se consideran de jurisdicción estatal las aguas, sus cauces, lechos y riberas
respectivos, localizadas en el territorio del estado de Veracruz, en términos
de lo dispuesto por la Constitución y leyes federales, esta ley y demás leyes
del estado”, y aclara que las aguas de jurisdicción nacional se regirán por la
Legislación Federal Respectiva, es decir la Ley de Aguas Nacionales.
Ahora
bien, debemos tomar en cuenta que estos manantiales se encuentran dentro de un
área natural protegida estatal, por lo que conjugado con lo establecido con La
ley de Aguas del Estado de Veracruz, las consideraremos estatales.
La Ley Estatal
de Protección Ambiental menciona en el Art. 3 que las áreas naturales
protegidas se regularán por la ley, entre otras cosas con el fin de lograr el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del
ambiente en los centros de población y sus alrededores y corresponde al
ejecutivo estatal establecer, regular, administrar y vigilar las áreas
naturales protegidas (Art. 6). En cuestión a la contaminación, nos menciona que
La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el
territorio del Estado de Veracruz, se consideran de utilidad pública (Art 2.
IX) y que corresponde al ejecutivo estatal, regular el aprovechamiento
sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de
jurisdicción estatal (Art 6.X).
En el ámbito
municipal se consideran infracciones que atentan contra la salud: Tirar basura,
tóxicos, residuos peligrosos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de manantiales (Art. 150 Bando de Policía y gobierno de
Banderilla, Ver.)
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