viernes, 19 de agosto de 2016

BIBLIOGRAFÍA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN . 27-01-2016. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Diario Oficial de la Federación
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. 24-03-2016. LEY DE AGUAS NACIONALES. Diario Oficial de la Federación.
H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BANDERRILLA, VER.29 de julio de 2011. BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO del Municipio de Banderilla, Veracruz.

H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BANDERRILLA, VER. Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017

INE-SEMARNAP. 1996. Programa de áreas naturales protegidas de México 1995-2000. México

Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 16 de junio de 2010. Decreto por el que se Declara Área Natural Protegida en la Categoría de Reserva Ecológica La Martinica, Localizada en Municipio de Banderilla, Veracruz. Gaceta Oficial. Tomo CLXXXI. Núm. Ext. 192.
Órgano del Estado de Veracruz-Llave,30 de Julio de 2007.  LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Gaceta Oficial.
Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave. 30 de junio de 2000. LEY ESTATAL DE PROTECCION AMBIENTAL. GACETA OFICIAL.


Ramírez Barragán, Magdiel A. 2009. Determinación de cepas bacterianas enteropatógenas en los principales manantiales del municipio de Banderilla, Veracruz. Tesis de Licenciatura, Facultad de Biología, Universidad Veracruzana.
Sánchez Hernández, J.L. 2014. Rezonificación para el “Área Natural Protegida La Martinica”, Municipio de Banderilla, Veracruz. Tesis de Maestría. Universidad Veracruzana

Secretaría de Salud.  NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

Tulio, C. et al. 2003. Manantiales de Banderilla. Compendio ilustrado. Xalapa, Veracruz.


jueves, 18 de agosto de 2016

La problemática

La problemática de este trabajo de investigación es que existe un rezago en cuanto al conocimiento de las condiciones actuales de los manantiales pertenecientes a la Reserva Ecológica “La Martinica” en el municipio de Banderilla, Veracruz. Y se conoce que desde hace unos años, se vienen realizando actividades no permitidas por la SEMARNAT para esta área natural protegida (ANP) (Sánchez, 2014), que pueden haber deteriorado el estado natural de los manantiales, por lo que es necesario realizar un estudio para conocer la pérdida actual de agua y la calidad de la misma.


Dos de los manantiales que se encuentran dentro de la Reserva, se encuentran contaminados por coliformes totales, fecales, hongos y bacterias patógenas (Ramírez Barragán, 2009), debido a que no se les tiene ningún cuidado, ni protección de agentes contaminantes, de hecho al lado de uno de ellos, La Mistela, pasa una corriente de aguas domésticas. Y el otro, Poza Verde, proporciona el agua a los lavaderos que se encuentran junto a él, y es fuente de abasto para consumo humano. 


Particularmente para esta asignatura la tarea consiste en definir el marco jurídico de esta problemática.

CONCLUSIÓN

Sería recomendable que hubiera trabajo común entre el estado y el municipio con el fin de que la población tomara conciencia de la gran importancia que “La Martinica” representa para su comunidad, además que se toamaran las medidas pertinentes para la gestión adecuada de la Reserva.

Adicionalmente, es evidente que esta agua no es apta para consumo humano, y que hasta que estas condiciones no mejoren, resultado de un saneamiento, la población no debería abastecerse de ellos, ya que  toda persona tiene derecho al agua para consumo personal y doméstico y que esta sea salubre y aceptable (Art 4.6 Constitucional). Estas acciones de restauración y saneamiento, le corresponden a la SEDEMA, y para que las autoridades municipales puedan hacerlo se necesita de una convenio estatal-municipal, para que esto se haga dentro de la legalidad.    

Problema de gestión

Cuando el área fue decretada en 2010, aún no existía la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), por lo que la jurisdicción de la misma le fue conferida al DIF-Estatal, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz. Cuando la SEDEMA se creó en 2013, la Martinica paso a ser de su jurisdicción pero sin dejar de tener la responsabilidad el DIF. Lo que a mi parecer debería de cambiar puesto que la SEDEMA es la encargada de  regular la protección ambiental del estado de Veracruz.

A pesar de que en el decreto se le da facultades sobre la Martinica, no parecen tener un programa de manejo, ni alguna intervención sobre esta, ya que en el Plan de Desarrollo de Banderilla, menciona lo siguiente, cito textual: “El Municipio cuenta con La Reserva Ecológica de La Martinica de 52 hectáreas; y que por el tipo de vegetación se le conoce como Bosque Mesófilo de Montaña, mismo que contiene una gran variedad de flora y fauna de gran valor. Según los ambientalistas, aporta servicios de mucha relevancia para la región. La limitante del Municipio es que dicha reserva está bajo la jurisdicción del Gobierno del Estado, y que falta implementar programas de aprovechamiento y de difusión turística para el municipio y la región” además aclara que pese a la existencia de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, falta actualizar el reglamento municipal y dar seguimiento al programa municipal de educación ambiental.



Normativa técnica

Al revisar el apartado de calidad del agua de la NOM-127-SSA1-1994 "SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO-LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION" , y compararlo con los datos reportados para dos de los manantiales de La Martinica encontré lo siguiente:



Marco Jurídico

Primero, consulté la Ley de Aguas Nacionales en la cual en el artículo 3 nos remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art 27 Párrafo quinto) para definir cuáles son las aguas nacionales, donde con respecto a los manantiales nos dice que “Son propiedad de la nación los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional". Los manantiales de La Martinica brotan del Río Sedeño, que a su vez surge del Río Actopan que tiene desembocadura en el Golfo de México. Ahora bien en La Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece en el Art. 1, que “se consideran de jurisdicción estatal las aguas, sus cauces, lechos y riberas respectivos, localizadas en el territorio del estado de Veracruz, en términos de lo dispuesto por la Constitución y leyes federales, esta ley y demás leyes del estado”, y aclara que las aguas de jurisdicción nacional se regirán por la Legislación Federal Respectiva, es decir la Ley de Aguas Nacionales. 
Ahora bien, debemos tomar en cuenta que estos manantiales se encuentran dentro de un área natural protegida estatal, por lo que conjugado con lo establecido con La ley de Aguas del Estado de Veracruz, las consideraremos estatales.  


La Ley Estatal de Protección Ambiental menciona en el Art. 3 que las áreas naturales protegidas se regularán por la ley, entre otras cosas con el fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores y corresponde al ejecutivo estatal establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas (Art. 6). En cuestión a la contaminación, nos menciona que La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio del Estado de Veracruz, se consideran de utilidad pública (Art 2. IX) y que corresponde al ejecutivo estatal, regular el aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal (Art 6.X).
En el ámbito municipal se consideran infracciones que atentan contra la salud: Tirar basura, tóxicos, residuos peligrosos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de manantiales (Art. 150 Bando de Policía y gobierno de Banderilla, Ver.)

martes, 16 de agosto de 2016

INTRODUCCIÓN

Las áreas naturales protegidas son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional, representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado por el hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo (INE-SEMARNAP, 1996).
 “La Martinica” es un área natural protegida en la categoría de reserva ecológica (Gaceta Oficial de Veracruz, 16 de junio de 2010). Se localiza dentro del municipio de Banderilla, Veracruz. Su objetivo principal está dirigido a la conservación de la flora y fauna del Bosque Mesófilo de Montaña del cerro de la Martinica, ya que este tipo de vegetación natural, que caracteriza al municipio, viene presentando problemas de degradación y de pérdida territorial, debido a las diferentes actividades antropogénicas que se han desarrollado en el municipio y su alrededor (Gobierno del estado de Veracruz, 2010). La importancia para nuestro trabajo es que es una zona relevante de servicios ambientales hidrológicos, ya que es un  centro captador de agua pluvial y sitio de recarga de mantos freáticos. 
El Municipio de Banderilla, Veracruz tiene registrados 29 manantiales, solamente cinco están dentro de la reserva "La Martinica" y otros cercanos, existiendo un rezago en el conocimiento actual de sus condiciones (ya que el plan de manejo es de 2006) y una inadecuada gestión de estos, ya que se tiene conocimiento de que de esos cinco manantiales, tres de ellos están contaminados (Tulio et al., 2003).